Articulo 56815 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 568-15. Conversión del tanteo en retracto

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1.El derecho real de tanteo implica el de retracto si falta la notificación fehaciente de los elementos esenciales del acuerdo de transmisión o si la transmisión se ha hecho en condiciones diferentes de las que constaban en la notificación o antes de vencer el plazo para ejercer el tanteo.

2.El derecho de retracto debe ejercerse en un plazo igual al pactado para el ejercicio del derecho de tanteo o, si no se ha pactado ninguno, en un plazo de tres meses, en ambos casos contados desde la fecha en que se inscribe en el Registro de la Propiedad o en que se tiene conocimiento de la enajenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006