Articulo 56814 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 568-14. Ejercicio

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1.Los derechos de tanteo, en defecto de pacto, solo pueden ejercerse respecto a la primera transmisión onerosa.

2.Los derechos de tanteo pueden ejercerse aunque la transmisión proyectada se haga en subasta judicial o extrajudicial, en cuyo caso el titular o la titular del derecho de tanteo debe igualar el mejor precio ofrecido en la subasta. En caso de impugnación, el plazo de ejercicio se suspende hasta que se resuelva la impugnación.

3.Las transmisiones gratuitas, entre vivos o por causa de muerte, no afectan al derecho de tanteo.

4.Se entiende que el ejercicio del derecho de tanteo, si no se ha fijado su plazo, caduca en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al día en que se notifican fehacientemente el acuerdo de transmisión entre el propietario o propietaria del bien y una tercera persona y sus condiciones. Si la transmisión es sometida a plazo o condición suspensivos, el plazo de ejercicio debe contarse desde el vencimiento del plazo suspensivo o desde el conocimiento del cumplimiento de la condición.

5.Lo establecido por el presente artículo se aplica al derecho de retracto desconectado de un derecho de tanteo previo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006