Articulo 567 TR. Ley Concursal
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Articulo 567 T.R. Ley Concursal

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Artículo 567. Declaración de concurso de la herencia.

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El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020