Articulo 567 Código de Comercio
Articulo 567 Código de Comercio

Articulo 567 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 567.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son cartas-órdenes de crédito las expedidas de comerciante a comerciante o para atender a una operación mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886