Articulo 5665 Código Civil de Cataluña
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Artículo 566-5. Servidumbres de luces y vistas

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1. La servidumbre de luces permite, de acuerdo con el título de constitución, recibir la luz que entra por la finca sirviente y pasa a la dominante a través de ventanas o claraboyas.

2. La servidumbre de vistas comprende necesariamente la de luces y permite abrir ventanas de la forma y de las medidas convenidas o habituales según las buenas prácticas de la construcción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003