Articulo 56611 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 566-11. Causas de extinción de la servidumbre

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1.La servidumbre se extingue por las causas generales de extinción de los derechos reales y, además, por las siguientes causas:

a)La falta de uso durante diez años contados desde el momento en que consta el desuso o el acto obstativo, excepto en caso de la servidumbre sobre finca propia.

b)La pérdida total de la finca sirviente o de la dominante.

c)La imposibilidad de ejercerla.

d)La extinción del derecho de los concedentes o del derecho real de los titulares de la servidumbre.

e)El supuesto al que se refiere el artículo 566-3.2, si no se ha hecho la declaración expresa de la existencia de la servidumbre.

2.La servidumbre, si se extingue por la imposibilidad de ejercerla, no se restablece aunque con posterioridad vuelva a ser posible su ejercicio.

3.Los titulares de una servidumbre forzosa que se restablece en los diez años siguientes a su extinción por alguna de las causas establecidas por las letras a y c del apartado 1 no deben pagar ninguna indemnización, salvo en el caso en que dicha servidumbre se hubiese extinguido por un acto propio de los titulares de la finca dominante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006