Articulo 566 Código civil
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»Artículo 566
Vigente
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Servidumbre de paso
- Concepto Jurídico de: Predio sirviente
- Concepto Jurídico de: Predio dominante