Articulo 56530 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 565-30. Irredimibilidad

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El censo vitalicio es irredimible, salvo mutuo acuerdo o disposición en contrario.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006