Articulo 56528 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
Articulo 56528 Libro Quin...hos reales

Articulo 56528 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 565-28. La cotitularidad del derecho de censo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.El derecho de fadiga no puede ejercerse si el censo que grava la finca enajenada pertenece a varias personas en comunidad ordinaria o indivisa y no lo ejercen todas conjuntamente o bien una o unas cuantas por cesión de las demás.

2.El derecho de fadiga, si el derecho de censo está gravado con un usufructo, corresponde siempre a los nudos propietarios.

3.El derecho de fadiga, si el censo está gravado con un fideicomiso, corresponde a los fiduciarios, que pueden pagar el precio de adquisición a cargo del fideicomiso o a su cargo, si bien en este último caso pueden reclamar a los fideicomisarios el importe satisfecho y los intereses cuando se extinga el fideicomiso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006