Articulo 56526 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 565-26. Excepciones al derecho de fadiga

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El derecho de fadiga no puede ejercerse en los siguientes casos:

a)En las permutas.

b)En las retroventas.

c)En las transacciones.

d)En las demás enajenaciones en las que los titulares del derecho no pueden hacer o dar aquello a que se han obligado los adquirentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006