Articulo 56520 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 565-20. La prescripción del laudemio

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El derecho a reclamar el laudemio prescribe a los diez años del día en que se ha devengado.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006