Articulo 56517 Código Civil de Cataluña
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Artículo 565-17. La cuota del laudemio

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1. La cuota del laudemio es la pactada y nunca puede ser superior al 10% del precio o del valor de la finca transmitida en el momento de la transmisión.

2. La cuota del laudemio, si no se ha pactado, es del 1% en toda Cataluña.

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