Articulo 56514 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 565-14. El censo enfitéutico

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1.El censo enfitéutico, además del derecho a la prestación periódica anual, puede otorgar al censualista el derecho de laudemio y el derecho de fadiga, o uno solo de estos derechos, si se ha estipulado en el título de constitución.

2.La estipulación a que se refiere el apartado 1 debe ser expresa y el contenido de los derechos establecidos debe ajustarse necesariamente a las disposiciones de la presente sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006