Articulo 56511 Código Civil de Cataluña
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Artículo 565-11. La extinción del censo

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1. El censo se extingue por:

a) Las causas generales de extinción de los derechos reales.

b) Redención.

c) La falta de ejercicio de las pretensiones del censualista durante un plazo de diez años.

2. La pérdida o expropiación parcial de la finca no exime de pagar la pensión, salvo que la pérdida afecte a la mayor parte de la finca, en cuyo caso se reduce proporcionalmente la pensión.

3. El censo debe redimirse necesariamente en el caso de expropiación forzosa total.

4. Se aplica, para cancelar en el Registro de la Propiedad los censos constituidos por un plazo determinado, lo establecido por la legislación hipotecaria con relación a la cancelación de las hipotecas constituidas en garantía de rentas o prestaciones periódicas.

5. A efectos de lo dispuesto por el apartado 1. c, el plazo puede interrumpirse por notificación notarial al censatario o bien por nota al margen de la inscripción del censo, que debe practicarse en virtud de una instancia firmada por el censualista con este fin.

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