Articulo 56510 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 565-10. Inexigibilidad de la pensión
Vigente
1.La reclamación de pensiones debidas no puede exceder de las diez últimas.
2.El pago de tres pensiones consecutivas sin reserva del censualista exime de pagar las anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006