Articulo 56510 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 565-10. Inexigibilidad de la pensión

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1.La reclamación de pensiones debidas no puede exceder de las diez últimas.

2.El pago de tres pensiones consecutivas sin reserva del censualista exime de pagar las anteriores.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006