Articulo 565 Reglamento Hipotecario
Artículo 565.
Son faltas muy graves:
1. El abandono del servicio.
2. La inasistencia injustificada y continuada a la oficina registral, durante mas de diez dias.
3. La percepcion de derechos arancelarios sobre valores distintos a los legalmente establecidos, cuando haya intervenido dolo o culpa grave.
4. La infraccion de las incompatibilidades establecidas en la legislacion general de funcionarios.
5. Los enfrentamientos graves y reiterados, por causas imputables al registrador, con las autoridades del distrito hipotecario.
6. El incumplimiento reiterado de los deberes reglamentarios, con grave menoscabo para la funcion.
7. La comision de una falta grave, cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos faltas graves o muy graves dentro del periodo de un año.
- Artículo modificado por Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Título XII del Reglamento Hipotecario sobre responsabilidad disciplinaria de los Registradores de la Propiedad.
(BOE de 23-12-1988) en vigor desde 12-01-1989