Articulo 563 Reglamento Hipotecario
Articulo 563 Reglamento Hipotecario

Articulo 563 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 563.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los registradores de la propiedad estaran sujetos a responsabilidad disciplinaria, conforme a lo establecido en la ley hipotecaria, en este reglamento, y supletoriamente, en el regimen general de la funcion publica.

Dicha responsabilidad solo podra ser exigida en el procedimiento regulado en este titulo.