Articulo 562 Código civil
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Artículo 562

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El que para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir parada o partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua, podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, incluso los que se originen de la nueva servidumbre a dichos dueños y a los demás regantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889