Articulo 56131 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 561-31. Matas

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Los usufructuarios pueden disponer de las matas haciendo cortes periódicos según la costumbre de la comarca.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006