Articulo 56124 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 561-24. Régimen de la contraprestación

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1.La contraprestación, una vez ejercida la facultad de disposición a título oneroso, es de libre disposición de los usufructuarios.

2.En el supuesto de facultad de disposición por caso de necesidad, la parte de la contraprestación que no ha tenido que aplicarse a satisfacerla se subroga en el usufructo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006