Articulo 56121 Código Civil de Cataluña
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Artículo 561-21. Norma general

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1. Los usufructuarios pueden disponer de los bienes usufructuados si así lo establece el título de constitución.

2. El otorgamiento de la simple facultad de disposición incluye las disposiciones a título oneroso. La facultad de enajenar a título de venta comprende la de hacerlo por cualquier otro título oneroso.

3. El otorgamiento de la facultad de disposición a título gratuito debe expresarse con claridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003