Articulo 56117 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 561-17. Pérdida parcial

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El derecho, si los bienes usufructuados se pierden solo en parte, continúa en la parte remanente.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006