Articulo 560 TR. Ley Concursal
Articulo 560 TR. Ley Concursal

Articulo 560 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 560. El Registro público concursal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro público concursal es un instrumento técnico de información, de acceso público, gratuito y permanente sobre las principales resoluciones que se dicten en los concursos de acreedores declarados en España o que hayan de producir efectos en España, sobre las comunicaciones de apertura de negociaciones, las homologaciones judiciales de los planes de reestructuración, así como de las personas naturales y jurídicas que puedan ser nombradas administradores concursales y de la información existente sobre liquidaciones y ventas de activos y unidades productivas.

2. El Registro público concursal se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.

3. Reglamentariamente se desarrollarán la estructura, el contenido y el sistema de publicidad a través de este registro y los procedimientos de inserción y de acceso.