Articulo 56 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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Artículo 56. Hecho imponible.

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(DEROGADO)

Constituye el hecho imponible de la tasa por inscripción catastral la incorporación o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario, practicada en virtud de la declaración de cada uno de los siguientes hechos, actos o negocios.

a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, demolición o derribo de las existentes, ya sea total o parcial, que no sean obras de mera conservación y mantenimiento de los edificios o afecten únicamente a características ornamentales o decorativas.

b) Los cambios de clase de cultivo o de aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

c) La modificación de uso o destino de los bienes inmuebles que no conlleven ninguna de las alteraciones contempladas en los párrafos anteriores.

d) La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de los derechos reales de usufructo o de superficie y de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.

e) La segregación o división de bienes inmuebles y la agregación o agrupación de éstos.