Articulo 56 TR. Ley Concursal
Articulo 56 TR. Ley Concursal

Articulo 56 T.R. Ley Concursal

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Artículo 56. Alcance internacional de la jurisdicción.

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En el ámbito internacional la jurisdicción del juez del concurso comprende únicamente el conocimiento de aquellas acciones que tengan su fundamento jurídico en la legislación concursal y guarden una relación inmediata con el concurso.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020