Articulo 56 Reglamento General de Conductores
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Artículo 56. Duración de las pruebas.

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El tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos será el que se establece en el anexo VI.B). 2 y C)2.

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  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009