Articulo 56 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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Articulo 56 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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Artículo cincuenta y seis

Vigente

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Los miembros de la Carrera Fiscal en activo no podrán ser detenidos sin autorización del superior jerárquico de quien dependan, excepto por orden de la autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito. En este último supuesto se pondrá inmediatamente el detenido a disposición de la autoridad judicial más próxima, dándose cuenta en el acto, en ambos casos, a su superior jerárquico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982