Articulo 56 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Artículo 56. Ejecución de documentos públicos extranjeros.

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1. Los documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras serán ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público.

2. A efectos de su ejecutabilidad en España deberán tener al menos la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015