Articulo 56 8 bis Reglamento del Senado
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Artículo 56 bis 8.

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Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Senado celebrará anualmente una sesión plenaria cuyo orden del día se dedicará íntegramente a analizar el estado de las Autonomías. Este debate podrá dar lugar a la presentación de mociones al amparo de lo dispuesto en el Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994