Articulo 559 Código de Comercio
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Art. 559.

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Si la denuncia tuviere por objeto impedir la negociación o transmisión de títulos cotizables, el desposeído podrá dirigirse a la Junta sindical del Colegio de Agentes, denunciando el robo, hurto o extravío, y acompañando nota expresiva de las series y números de los títulos extraviados, época de su adquisición y título por el cual se adquirieron.

La Junta sindical, en el mismo día de Bolsa o en el inmediato, fijará aviso en el tablón de edictos; anunciará, al abrirse la Bolsa, la denuncia hecha, y avisará a las demás Juntas de Síndicos de la Nación, participándoles dicha denuncia.

Igual anuncio se hará, a costa del denunciante, en la Gaceta de Madrid, en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Avisos de la localidad respectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886