Articulo 558 Código civil
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Artículo 558

Vigente

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El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado:

1º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina.

2º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para tercero.

3º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes y reglamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889