Articulo 5557 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 555-7. Derecho de derribo

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1.El propietario o propietaria que en primer lugar ha levantado y ha pagado la pared medianera puede derribarla en cualquier momento anterior al inicio de las obras de construcción del edificio colindante que debe cargar sobre aquella.

2.El derribo de la pared medianera solo puede llevarse a cabo si el vecino o vecina no ha pagado la parte del coste que le corresponde y si, una vez notificada fehacientemente al vecino o vecina la intención de derribarla, este, en el plazo de un mes, no se opone pagando su parte del coste o consignando su pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006