Articulo 5547 Código Civil de Cataluña
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Artículo 554-7. Constancia registral

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1. El régimen de comunidad por turnos debe inscribirse en el Registro de la Propiedad o, si procede, en el de bienes muebles que corresponda.

2. El régimen de comunidad por turnos debe inscribirse por medio del sistema de pluralidad de hojas, de acuerdo con lo establecido por la legislación hipotecaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003