Articulo 5546 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 554-6. Legitimación

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El título de constitución de la comunidad por turnos lo otorgan los propietarios del bien sobre el que recae.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006