Articulo 5543 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 554-3. El turno

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1.El turno consiste en la unidad temporal, discontinua y periódica, no inferior a una semana, que sirve de módulo para atribuir el aprovechamiento exclusivo del bien y la contribución a los gastos generales.

2.La titularidad de un turno, sea cual sea su valor, atribuye un voto en la junta de la comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006