Articulo 553 TR. Ley Concursal
Articulo 553 TR. Ley Concursal

Articulo 553 T.R. Ley Concursal

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Artículo 553. Edictos.

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1. El traslado de los oficios con los edictos se realizará preferentemente por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes.

2. Excepcionalmente, y si lo previsto en el apartado anterior no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los correspondientes medios de publicidad.

3. Si el solicitante del concurso fuese una Administración pública que actuase representada y defendida por sus servicios jurídicos, el traslado de los oficios se realizará directamente por el Letrado de la Administración de Justicia a los medios de publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020