Articulo 552 Código civil
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Artículo 552

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Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.

Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889