Articulo 550 TR. Ley Concursal
Articulo 550 TR. Ley Concursal

Articulo 550 T.R. Ley Concursal

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Artículo 550. Recursos extraordinarios.

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Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales relativas a la aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta podrá interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con los criterios de admisión establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020