Articulo 550 Código civil
Articulo 550 Código civil

Articulo 550 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 550

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan, y, en su defecto, por las disposiciones del presente Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889