Articulo 550 Código civil
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»Artículo 550
Vigente
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan, y, en su defecto, por las disposiciones del presente Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889