Articulo 55 Transparencia pública
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Artículo 55. Sanciones disciplinarias.

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1. A las infracciones del artículo 52, imputables a personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.

2. Cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, podrán aplicarse las siguientes sanciones.

a) Amonestación en el caso de infracciones leves.

b) En el caso de infracciones graves:

1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el boletín oficial correspondiente.

2.º Cese en el cargo.

c) En el caso de muy graves:

1.º Todas las previstas para infracciones graves.

2.º No poder ser nombrados para ocupar cargos similares por un período de hasta tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015