Artículo 55 TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
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Artículo 55. Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

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Artículo 55. Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

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1. Se crea la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos como órgano adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones encargado de instar y participar en la constitución de esta modalidad de fondos. La Comisión Promotora y de Seguimiento promoverá la constitución inicial de los fondos de pensiones y velará por la idoneidad de su desarrollo.

2. La Comisión Promotora y de Seguimiento estará integrada por nueve miembros, funcionarios de carrera con nivel, al menos, de Subdirector General y asimilado: cinco de ellos designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, uno designado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, uno designado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, uno designado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y uno designado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrados por el Secretario de Estado correspondiente en cada Ministerio. El desempeño del cargo no será remunerado.

3. La Comisión tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Actuar como representante de la Administración General del Estado a efectos de la constitución de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y adoptar los actos jurídicos necesarios para su puesta en marcha.

b) Seleccionar a las entidades gestoras y depositarias conforme a los artículos 63 y 65 de esta ley y establecer los requisitos y condiciones de adjudicación.

c) Establecer y aprobar un marco común de estrategia de inversión que tendrá un carácter estable y a largo plazo, que deberá revisar al menos cada cinco años.

d) La representación del fondo de pensiones de empleo de promoción pública hasta la constitución de la Comisión de Control Especial del fondo.

e) La adopción de la decisión de disolución del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto.

f) Ser informada expresamente acerca de las decisiones de externalización de actividades por parte de la entidad gestora que le serán comunicadas por la Comisión de Control Especial conforme a la normativa vigente en cada momento y a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

g) Velar por el adecuado funcionamiento y el buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, y en particular por su política de inversiones.

h) Nombrar los miembros de la Comisión de Control Especial conforme al apartado 1 del artículo 58 de esta ley.

4. La Comisión Promotora y de Seguimiento contará con una Secretaría, que dependerá de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Secretaría es el órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento continuo de la actividad de la Comisión Promotora y de Seguimiento y tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) La preparación de la documentación y propuesta de resolución de los asuntos que se eleven a la Comisión Promotora y de Seguimiento.

c) La comunicación de la convocatoria por orden de la Presidencia; la preparación del despacho de los asuntos y la redacción de las actas de las reuniones de la Comisión Promotora y de Seguimiento; el seguimiento de los acuerdos que, en su caso, se adopten y la asistencia a sus miembros.

d) Cualesquiera otras funciones que se establezcan reglamentariamente.

5. Reglamentariamente se regulará el régimen de funcionamiento de la Comisión Promotora y de Seguimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como órgano administrativo colegiado.