Articulo 55 TR de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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Articulo 55 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

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Artículo 55. Farmacoepidemiología y gestión de los riesgos.

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La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios promoverá la realización de los estudios de farmacoepidemiología necesarios para evaluar la seguridad de los medicamentos autorizados e inscritos en condiciones reales de uso. Asimismo, establecerá las medidas oportunas tendentes a la gestión de los riesgos identificados, incluyendo la formación e información necesarias. Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y los profesionales sanitarios participarán en la realización de estos estudios y colaborarán en la difusión de conocimiento sobre la seguridad de los medicamentos en el ámbito asistencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015