Articulo 55 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 55. Composición.

Vigente

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1. El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

b) Secretaría: Persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia.

c) Vocales:

1.º Dos Vocales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Uno de ellos, designado a propuesta de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las provincias adscritas a Comunidades Autónomas gestionadas por el Ministerio de Justicia, que no albergan Gerencia Territorial de Justicia. Este rotará con carácter anual atendiendo a las propuestas de las citadas delegaciones y subdelegaciones. El otro vocal será la persona titular de la Subdirección General encargada de la coordinación de los servicios prestados por la Administración General del Estado en el Territorio.

2.º Un Vocal del Consejo General de la Abogacía Española.

3.º Un Vocal del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.

4.º Un Vocal, con rango de Director General, por cada comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia.

5.º Un Vocal, designado por el Ministerio de Justicia y que rotará anualmente, atendiendo a las propuestas de las Gerencias Territoriales de Justicia del territorio gestionado por el Ministerio de Justicia.

2. Junto al vocal titular de la Comisión, se podrá designar un suplente, por cada uno de los citados órganos, para las distintas reuniones que se vayan celebrando. A tal efecto, se tendrá que comunicar a la Secretaría del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, con la suficiente antelación, el número y la identidad de los asistentes.

3. Asimismo, la Presidencia del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, podrá invitar a participar a sus reuniones, a iniciativa del Ministerio de Justicia o de las dos terceras partes de sus miembros, a representantes de otras instituciones, expertos o cualquier persona cuando, en atención a las materias a tratar, así se considere oportuno. Estos representantes actuarán con voz, pero sin voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021