Articulo 55 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 55. Disposiciones generales.

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1. El Parlamento representa al pueblo de Cataluña

2. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Generalitat y controla e impulsa la acción política y de gobierno. Es la sede donde se expresa preferentemente el pluralismo y se hace público el debate político.

3. El Parlamento es inviolable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006