Articulo 55 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Artículo 55. Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses.

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El artículo cuarto de la Ley 45/1983, de 29 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:

«Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses.

Categoría primera: 3,50.

Categoría segunda: 3,25.

Categoría tercera: 3,00.

Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir: 3,00.

Médicos forenses y técnicos facultativos: 3,00»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995