Articulo 55 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 55 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 55. Información y actuaciones previas.

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1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

2. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016