Articulo 548 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 548. Carácter preferente.
Vigente
Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y, en su caso, contra los autos dictadas por el juez del concurso se tramitarán con carácter preferente y deberán estar resueltos dentro de los dos meses siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia Provincial.
Modificaciones