Articulo 54611 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 546-11. Edificaciones en mal estado y árboles peligrosos

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1.Si en una pared o en otro elemento constructivo de una edificación se producen derrumbamientos, si amenaza ruina y produce un peligro racional de perjudicar a la finca vecina o a las personas que transitan cerca de dicha edificación o si su estado puede afectar a la salubridad de la finca vecina, los propietarios de esta finca pueden exigir a los de la finca que provoca el peligro o atenta contra la salubridad que adopten las medidas adecuadas para poner fin a la situación de peligro o, incluso, que derriben el elemento constructivo que lo provoca.

2.La misma norma establecida por el apartado 1 es de aplicación si el peligro lo produce un árbol muerto, torcido o partido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006