Articulo 5454 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
Articulo 5454 Libro Quint...hos reales

Articulo 5454 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 545-4. Limitaciones voluntarias

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.Los titulares del derecho de propiedad pueden establecer de forma voluntaria las limitaciones que estimen convenientes del ejercicio de las facultades que comporta, sin otros límites que los establecidos por las leyes.

2.Las limitaciones voluntarias constituyen los derechos reales limitados y se rigen por la autonomía de la voluntad en los términos y con los efectos establecidos por el presente código.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006