Articulo 545 Código civil
Articulo 545 Código civil

Articulo 545 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 545

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida.

Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889